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5 - PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS:
 

El Estado peruano tiene como política desjudicializar determinados asuntos conocidos antes de manera exclusiva por el Poder Judicial, con el objeto de aligerar su carga procesal.

En base a dicha decisión, hoy ante las Notarías se tramitan los asuntos no sometidos a controversia, denominados Procesos No Contenciosos, los cuales están contemplados en Ley Nº 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", así como los que han sido incluidos en la Ley Nº 27333 vinculados a la regularización de edificaciones, la Ley Nº 29227 referida al divorcio notarial y la Ley Nº 29560 que regula el reconocimiento de las uniones de hecho y la convocatoria a junta obligatoria anual.

Se pueden tramitar en sede notarial los siguientes asuntos no contenciosos:

- Sucesiones intestadas (antes llamada Declaratoria de Herederos)

- Rectificaciones de partidas.

- Apertura de testamentos cerrados.
- Adopción de personas capaces.
- Inventario de bienes.
- Constitución del patrimonio familiar.
- Prescripción adquisitiva de dominio. - Formación de títulos supletorios.
- Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.
- Divorcios.

- Reconocimiento de Uniones de Hecho.

- Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general.

Calle Chiclayo 403-B, Urb. San Martín de Socabaya, Socabaya, Arequipa - Perú  -  Teléfonos: (054) 43-5958 / (054) 593760  -   info@lgznotaria.com

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